III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8680)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para niños y jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50404
comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
(esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta
medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de
reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda
causar un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.»
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8680
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Director General, Joan
Francesc Marco Conchillo.–Por Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ
España, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.–Por Te Veo Teatro para niños y jóvenes, la
Presidenta, Sara Sáez Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50404
comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
(esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta
medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de
reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda
causar un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.»
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8680
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Director General, Joan
Francesc Marco Conchillo.–Por Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ
España, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.–Por Te Veo Teatro para niños y jóvenes, la
Presidenta, Sara Sáez Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X