III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8680)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para niños y jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50403
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales están los convenios.
Noveno.
Que teniendo en cuenta la utilización del convenio como instrumento jurídico para la
ejecución de proyectos dirigidos a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio
nacional, el circuito estatal se articuló y organizó mediante la firma previa del convenio
arriba referenciado.
Décimo.
Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo
que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Undécimo.
Que mediante la presente adenda ambas partes, acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera.
Incorporación de una cláusula al convenio.
De conformidad con la cláusula séptima del convenio y debido a la necesidad de
incorporar una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones
comunitarias sobre el respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y
legislación medioambiental, las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al
convenio firmado a fecha de 15 de junio de 2022, para la organización del circuito estatal
de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU:
«Cuarta bis. Respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18
de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia
establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con
las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de
cve: BOE-A-2023-8680
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el
objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50403
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales están los convenios.
Noveno.
Que teniendo en cuenta la utilización del convenio como instrumento jurídico para la
ejecución de proyectos dirigidos a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio
nacional, el circuito estatal se articuló y organizó mediante la firma previa del convenio
arriba referenciado.
Décimo.
Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo
que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Undécimo.
Que mediante la presente adenda ambas partes, acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera.
Incorporación de una cláusula al convenio.
De conformidad con la cláusula séptima del convenio y debido a la necesidad de
incorporar una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones
comunitarias sobre el respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y
legislación medioambiental, las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al
convenio firmado a fecha de 15 de junio de 2022, para la organización del circuito estatal
de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU:
«Cuarta bis. Respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18
de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia
establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con
las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de
cve: BOE-A-2023-8680
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el
objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación: