III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50353
Grupo profesional III: Personal Complementario.
Niveles profesionales:
Director Artístico:
– Es el responsable de la puesta en escena, creación y dirección de los
espectáculos.
Maquilladores/Peluqueros:
– Son los trabajadores que tienen por misión la aplicación y adaptación a los artistas
del material de maquillaje/peluquería que haya de utilizarse, así como la conservación
del mismo.
Personal de vestuario:
– Tendrán a su cargo los trabajos relacionados con el mantenimiento del vestuario
(conservar, mantener, adaptar, arreglar, planchar, etc.). Asimismo llevarán a cabo la
puesta a punto del vestuario y su recogida fuera de escena, en cada actuación, velando
por el mejor mantenimiento de todos y cada uno de los trajes, accesorios,
complementos, etcétera; realizando lo preciso para los cambios rápidos de vestuario y
los imprevistos que puedan surgir con éste en escena (roturas, enganchones, etc.).
Sastrería:
– Es el trabajador que tiene por misión la conservación, arreglos y mantenimiento de
la ropa y su distribución a los artistas.
ANEXO IV
Subrogación del Personal Técnico y Artístico
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas,
siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular de la empresa suministradora de
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
El concepto de subrogación de personal es de aplicación en el ámbito de las
empresas que llevan a cabo contrataciones de servicios y actividades artísticas o de
espectáculo público, tal como han quedado definidos y catalogados en el Anexo III del
presente convenio.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las
modalidades de contratación, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en
una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio
Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa o sociedad.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50353
Grupo profesional III: Personal Complementario.
Niveles profesionales:
Director Artístico:
– Es el responsable de la puesta en escena, creación y dirección de los
espectáculos.
Maquilladores/Peluqueros:
– Son los trabajadores que tienen por misión la aplicación y adaptación a los artistas
del material de maquillaje/peluquería que haya de utilizarse, así como la conservación
del mismo.
Personal de vestuario:
– Tendrán a su cargo los trabajos relacionados con el mantenimiento del vestuario
(conservar, mantener, adaptar, arreglar, planchar, etc.). Asimismo llevarán a cabo la
puesta a punto del vestuario y su recogida fuera de escena, en cada actuación, velando
por el mejor mantenimiento de todos y cada uno de los trajes, accesorios,
complementos, etcétera; realizando lo preciso para los cambios rápidos de vestuario y
los imprevistos que puedan surgir con éste en escena (roturas, enganchones, etc.).
Sastrería:
– Es el trabajador que tiene por misión la conservación, arreglos y mantenimiento de
la ropa y su distribución a los artistas.
ANEXO IV
Subrogación del Personal Técnico y Artístico
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas,
siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular de la empresa suministradora de
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
El concepto de subrogación de personal es de aplicación en el ámbito de las
empresas que llevan a cabo contrataciones de servicios y actividades artísticas o de
espectáculo público, tal como han quedado definidos y catalogados en el Anexo III del
presente convenio.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las
modalidades de contratación, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en
una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio
Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa o sociedad.