III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50352
– Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición.
– Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.
Animadores de sala:
– Es la persona encargada de planificar, organizar y desarrollar técnicas para
amenizar un espectáculo o sesión con el objetivo de entretener a los clientes.
Animadores de calle:
– Es la persona encargada de promocionar en el exterior los eventos programados
en las Salas u otros espectáculos con el objetivo de captar clientes.
Personal de guardarropa:
– Su función consiste en custodiar la ropa y objetos personales que les
encomienden los clientes, entregándoles un comprobante que al abandonar la Sala les
servirá para retirarlos.
Personal de limpieza:
– Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la
empresa.
Aparcacoches:
– Es la persona encargada de aparcar los vehículos de los clientes. Será
asimismo custodio de las llaves. Especialmente recibirá y despedirá a los clientes que
utilicen el servicio de parking. Se precisará como mínimo estar en posesión del carnet
de conducir B.
Personal de tienda/venta:
– Su función consiste en supervisar y controlar los materiales depositados bajo su
responsabilidad.
– Harán los inventarios, controles y pedidos necesarios.
– Brindarán información a los clientes sobre los artículos de promoción para su
venta.
– Atenderá, facturará y cobrará a los clientes.
Personal de merchandising:
– Es el encargado de promover y llamar la atención de los clientes para facilitar la
acción de compra de las actuaciones, funciones y artículos de la Sala.
– Es el encargado de la instalación, mantenimiento y reparación de todo el material
informático de la empresa.
– Es el encargado de la seguridad interna y externa del material informático,
cuidando especialmente del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o Ley o
Reglamento que la sustituya.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Personal informático:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50352
– Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición.
– Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.
Animadores de sala:
– Es la persona encargada de planificar, organizar y desarrollar técnicas para
amenizar un espectáculo o sesión con el objetivo de entretener a los clientes.
Animadores de calle:
– Es la persona encargada de promocionar en el exterior los eventos programados
en las Salas u otros espectáculos con el objetivo de captar clientes.
Personal de guardarropa:
– Su función consiste en custodiar la ropa y objetos personales que les
encomienden los clientes, entregándoles un comprobante que al abandonar la Sala les
servirá para retirarlos.
Personal de limpieza:
– Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la
empresa.
Aparcacoches:
– Es la persona encargada de aparcar los vehículos de los clientes. Será
asimismo custodio de las llaves. Especialmente recibirá y despedirá a los clientes que
utilicen el servicio de parking. Se precisará como mínimo estar en posesión del carnet
de conducir B.
Personal de tienda/venta:
– Su función consiste en supervisar y controlar los materiales depositados bajo su
responsabilidad.
– Harán los inventarios, controles y pedidos necesarios.
– Brindarán información a los clientes sobre los artículos de promoción para su
venta.
– Atenderá, facturará y cobrará a los clientes.
Personal de merchandising:
– Es el encargado de promover y llamar la atención de los clientes para facilitar la
acción de compra de las actuaciones, funciones y artículos de la Sala.
– Es el encargado de la instalación, mantenimiento y reparación de todo el material
informático de la empresa.
– Es el encargado de la seguridad interna y externa del material informático,
cuidando especialmente del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o Ley o
Reglamento que la sustituya.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Personal informático: