III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8672)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Vilagarcía de Arousa.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50290

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del Capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa vigente en el
momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre, por la que
se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Vilagarcía y
modificada por Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Vilagarcía de Arousa y su ría o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción
o reparación naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación
interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número
anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos

cve: BOE-A-2023-8672
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 5.ª