I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50006
natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores para la fabricación de
acero en hornos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las
subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
V
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España un país pionero a nivel europeo en el uso del hidrógeno de origen renovable a
escala industrial.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en impulsar los proyectos de empresas manufactureras sobre la cadena
industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales
en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG), en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se
establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca
para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que
constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados por la Componente 12 del Plan de Recuperación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán
su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las
previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la
subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que
acompaña a la norma.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50006
natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores para la fabricación de
acero en hornos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las
subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
V
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España un país pionero a nivel europeo en el uso del hidrógeno de origen renovable a
escala industrial.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en impulsar los proyectos de empresas manufactureras sobre la cadena
industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales
en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG), en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se
establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca
para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que
constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados por la Componente 12 del Plan de Recuperación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán
su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las
previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la
subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que
acompaña a la norma.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81