I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50010
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al control financiero de los mismos
por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y
órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y
la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información
que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de
comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
deberá conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás
documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en
formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 22 de este real decreto y en la
resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa
que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además,
deberá cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 13 o justificar
adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a estos, de modo que se
pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del
proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 18. En todo caso, la entidad
beneficiaria deberá contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto
beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la
citada ley, acreditando que no ha incurrido en morosidad, conforme a las definiciones
establecidas en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50010
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al control financiero de los mismos
por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y
órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y
la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información
que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de
comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
deberá conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás
documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en
formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 22 de este real decreto y en la
resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa
que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además,
deberá cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 13 o justificar
adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a estos, de modo que se
pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del
proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 18. En todo caso, la entidad
beneficiaria deberá contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto
beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la
citada ley, acreditando que no ha incurrido en morosidad, conforme a las definiciones
establecidas en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81