I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos electorales. Subvenciones. (BOE-A-2023-8578)
Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 49999

Límite de los gastos electorales.

Según el apartado 2 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los
gastos electorales para las elecciones municipales será el que resulte de multiplicar
por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho
de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación,
coalición o agrupación.
Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50
por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una
de las provincias en las que cumplan la referida condición.
Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta
de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío
directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y
publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las
que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre
que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los
municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya
obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el
artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este apartado.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-8578
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X