I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos electorales. Subvenciones. (BOE-A-2023-8578)
Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49998

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8578

Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las
subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las
elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

El Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y
a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de
las citadas elecciones para su celebración el próximo día 28 de mayo de 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su
Título III «Disposiciones especiales para las elecciones municipales», regula las cuantías
de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su
artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la
convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado
artículo 193, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda y Función
Pública, conforme al Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo
objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la
contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de
ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que
constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los
valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que
lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en
esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya
determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al
régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé
que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales
e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 193
de la Ley Orgánica 5/1985, no serían objeto de actualización, en tanto que, a la
subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 193, por el envío directo y
personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una
revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales
y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las
cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades
electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, serán las siguientes:
a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

cve: BOE-A-2023-8578
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Artículo 1.