III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50436

En su requerimiento, EGEDA deberá informar a los titulares de los establecimientos
obligados al pago de las direcciones (electrónicas o postales) a las que los
establecimientos deben remitir la información.
A partir de este primer requerimiento de EGEDA, y sin necesidad de nuevos
requerimientos, en los meses siguientes a cada trimestre natural (enero, abril, julio y
octubre), los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deberán
comunicar a la entidad de gestión responsable, el número de plazas ocupadas durante el
trimestre, desglosado mes a mes y, en su caso, los cambios que se produzcan en
relación con el resto de datos suministrados en la declaración inicial (identificativos, en el
nivel de intensidad de retransmisión, plazas disponibles o período de apertura previsto).
A partir de la información sobre plazas ocupadas, la entidad de gestión, EGEDA,
calculará el número de plazas medias ocupadas del mes, para, teniendo en cuenta la
intensidad de retransmisión, aplicar la tarifa correspondiente.
Los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa deben prestar su
colaboración para la comprobación, preferentemente por medios electrónicos, de los
datos declarados.
Consecuencias del incumplimiento de la obligación de suministrar información,
previstas en la Resolución de la Sección Primera
En ausencia de comunicación de la información sobre el nivel de intensidad de
retransmisión (apartado 3.–), la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente
a la intensidad que, en su caso, pueda inferir de fuentes como la publicidad o página web
del establecimiento u otras de naturaleza análoga. En caso de que dicha información no
estuviera disponible, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la
intensidad alta.
En ausencia de comunicación de la información sobre las plazas ocupadas
(apartado 5.–), la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa correspondiente a la plena
ocupación de las plazas del establecimiento. A estos efectos podrá utilizar las plazas
declaradas por el establecimiento o, en su defecto, las que puedan inferirse de cualquier
registro público u otras fuentes de naturaleza comercial o administrativa que prevea la
legislación propia del sector de hospedaje.
En el caso de que se compruebe la falsedad de las declaraciones responsables
realizadas, la entidad de gestión podrá recalcular las facturas, ajustándolas a los niveles
de intensidad de retransmisión y ocupación efectivamente observados o, en su caso,
estimados de acuerdo con las reglas previstas en la Resolución, sin perjuicio de las
compensaciones por daños o perjuicios que pudieran resultar y ser objeto de
reclamación en la jurisdicción civil.

El establecimiento tiene derecho a subsanar las deficiencias de información que
hayan tenido lugar. Para ello, junto a la factura por el uso de los derechos, la entidad de
gestión debe requerir al establecimiento para que subsane, especificando las
deficiencias de información y los periodos a los que se refieren, informándole también de
los medios para proceder a dicha subsanación. El ajuste correspondiente al que, en su
caso, hubiera lugar, se realizará en el periodo de facturación siguiente a la remisión de la
información subsanada. Si la información no se hubiera subsanado en el plazo de dos
meses desde la fecha de la factura que señalaba el incumplimiento y a la que se
acompañaba la solicitud de su subsanación, la facturación efectuada se presumirá
definitiva.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8685
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Derecho de los establecimientos a subsanar las deficiencias de información