III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

6.–)

Sec. III. Pág. 50435

Observaciones o incidencias

En este apartado puede realizar comentarios o comunicar incidencias que considere necesario
poner en conocimiento de la entidad de gestión, EGEDA, con el fin de facilitar la comprensión y
verificación de la información suministrada.

En …….., a fecha de firma electrónica o en su defecto a …. de …….….., de..…
Don / Doña ……………………………………………………………………………………
El Titular del establecimiento o su representante,

Información para el titular del establecimiento
Obligaciones de suministro de información de los establecimientos de hospedaje
De acuerdo con la Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual por la que se determina la tarifa general por el uso de grabaciones
audiovisuales radiodifundidas en las estancias dedicadas al hospedaje, en revisión de la
tarifa establecida por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de
determinación de tarifas E-2018-003 (CEHAT-EGEDA), la tarifa general a pagar por los
titulares de los establecimientos de hospedaje es la que se indica en la siguiente tabla
(párrafo 504 de la Resolución):
Tarifa por plaza ocupada y mes

Euros

Intensidad de retransmisión alta.

1,70

Intensidad de retransmisión media.

1,26

Intensidad de retransmisión baja.

0,93

De conformidad con la mencionada Resolución, los titulares de los establecimientos
obligados al pago de esta tarifa deberán remitir a la entidad de gestión responsable la
información necesaria para el cálculo de la tarifa. En concreto, los establecimientos de
hospedaje obligados al pago comunicarán a EGEDA:
− El nivel de intensidad de retransmisión (alto, medio, bajo).
− Las plazas totales disponibles en su establecimiento.
− El periodo de apertura previsto en los establecimientos de temporada.
− El número de plazas ocupadas en cada mes.
Para ello, a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», EGEDA deberá realizar un primer requerimiento al establecimiento obligado al
pago de la tarifa, solicitándole la referida información, debiendo el establecimiento
remitirla en un plazo no superior a tres meses desde el referido requerimiento.

cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 81