III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49881

Delegado de Protección de Datos:
Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.
Paseo de Roma, s/n. Edificio Morerías, módulo A 1.º planta, 06800 Mérida (Badajoz).
dpd@juntaex.es
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del Convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre por el que se regula el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este convenio, previamente, se publicará en el «Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura».
Duodécima.

Extinción y resolución anticipada.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes: