III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49882
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante.–El Ministro de Consumo, Alberto Garzón Espinosa.–El Presidente de la
Junta de Extremadura, P.A. (Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio, DOE n.º 160
de 20 de agosto de 2019), la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.–Firmado el 23 de marzo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49882
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante.–El Ministro de Consumo, Alberto Garzón Espinosa.–El Presidente de la
Junta de Extremadura, P.A. (Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio, DOE n.º 160
de 20 de agosto de 2019), la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.–Firmado el 23 de marzo de 2023.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X