III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8575)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico "La Nava" del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49951
En este sentido, para la determinación del entorno de protección se han tenido en
cuenta las parcelas afectadas por la delimitación objetiva de la superficie ocupada por
los restos arqueológicos son:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580000FT
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600000FL
Polígono 60, Parcela 62.
06023A060000620000FF
Polígono 60, Parcela 63.
06023A060000630000FM
Polígono 60, Parcela 64.
06023A060000640000FO
Polígono 60, Parcela 65.
06023A060000650000FK
Polígono 60, Parcela 66.
06023A060000660000FR
Polígono 60, Parcela 67.
06023A060000670000FD
Polígono 60, Parcela 68.
06023A060000680000FX
Polígono 60, Parcela 69.
06023A060000690000FI
Polígono 60, Parcela 70.
06023A060000700000FD
Polígono 60, Parcela 93.
06023A060000930000FT
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el
centímetro.
X=305102, Y=4284554.
X=305132, Y=4284636.
X=305267, Y=4284654.
X=305289, Y=4284606.
X=305221, Y=4284558.
X=305158, Y=4284530.
X=305120, Y=4284523.
X=305120, Y=4284523.
X=305110, Y=4284537.
X=305102, Y=4284554.
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras,
caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el
plano anexo.
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «La Nava» sin
proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos
arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las
distintas campañas de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las
grandes instalaciones rurales de época romana, donde la parte meramente residencial
constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se integran almacenes talleres,
presas y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento y que
se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada
inicialmente.
cve: BOE-A-2023-8575
Verificable en https://www.boe.es
– Delimitación y justificación del entorno de protección.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49951
En este sentido, para la determinación del entorno de protección se han tenido en
cuenta las parcelas afectadas por la delimitación objetiva de la superficie ocupada por
los restos arqueológicos son:
Dirección
Referencia catastral
Polígono 60, Parcela 58.
06023A060000580000FT
Polígono 60, Parcela 60.
06023A060000600000FL
Polígono 60, Parcela 62.
06023A060000620000FF
Polígono 60, Parcela 63.
06023A060000630000FM
Polígono 60, Parcela 64.
06023A060000640000FO
Polígono 60, Parcela 65.
06023A060000650000FK
Polígono 60, Parcela 66.
06023A060000660000FR
Polígono 60, Parcela 67.
06023A060000670000FD
Polígono 60, Parcela 68.
06023A060000680000FX
Polígono 60, Parcela 69.
06023A060000690000FI
Polígono 60, Parcela 70.
06023A060000700000FD
Polígono 60, Parcela 93.
06023A060000930000FT
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que
determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89.
Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el
centímetro.
X=305102, Y=4284554.
X=305132, Y=4284636.
X=305267, Y=4284654.
X=305289, Y=4284606.
X=305221, Y=4284558.
X=305158, Y=4284530.
X=305120, Y=4284523.
X=305120, Y=4284523.
X=305110, Y=4284537.
X=305102, Y=4284554.
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras,
caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el
plano anexo.
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «La Nava» sin
proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos
arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las
distintas campañas de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las
grandes instalaciones rurales de época romana, donde la parte meramente residencial
constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se integran almacenes talleres,
presas y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento y que
se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada
inicialmente.
cve: BOE-A-2023-8575
Verificable en https://www.boe.es
– Delimitación y justificación del entorno de protección.