III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-8557)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49826

español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel
internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la
economía española.
a) Misión Inversa de compradoras del sector
Europa, Asia y/o América a España que tendrá lugar
la feria Salón Gourmets.
b) Misión Inversa de compradoras del sector
Europa, Asia y/o América a España que tendrá lugar
la feria Organic Food Iberia.

de alimentación y bebidas y de
en Castilla y León, en el marco de
de alimentación y bebidas y de
en Castilla y León, en el marco de

A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como las
Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con
el fin de que los compradores conozcan de primera mano las características de la oferta
española del sector de alimentación y bebidas y hagan contacto con las empresas
españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las
referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en
todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en
la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran
como sus centros de actuación en el extranjero.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la
cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de las Misiones Inversas.
– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas.
– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Misiones Inversas a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
Por parte del Instituto:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las
Misiones Inversas.
– Elaborar el plan de visitas de la misión en inglés (contenidos, itinerario, …).
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las
misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las
Misiones Inversas.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de las Misiones Inversas.

cve: BOE-A-2023-8557
Verificable en https://www.boe.es

a)