III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8574)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49929

conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
preceptos de general aplicación, se formula la siguiente resolución:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
«Poblado de Zamarrillas» del término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio
Histórico, de acuerdo con lo descrito en los anexos a la presente, para el reconocimiento
y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto.
Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Cáceres y al Registro
de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su
inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 27 de febrero de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
ANEXOS
[Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe al que hace
referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo
correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n,
Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el
procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura].
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Al sudeste del término municipal de Cáceres, en la vega del río Salor y situado entre
las dehesas de la Lagartera y la Zafra, se encuentra el hoy despoblado de Zamarrillas.
El terreno que ocupa es una prominencia rocosa, al filo de la llanura, que deja al sur
la estribación meridional de la sierra de los Alcoces y el Arropé, por parte del Trasquilón,
para ir a morir al ribero del Salor, por esta zona embalsado por la presa de Valdesalor,
que riega así estas tierras, propicias por tanto para el ganado lanar y bovino que pasta
en pradera. Hacia Levante, y a una distancia de unos dos Kilómetros, comienza el
término de Torreorgaz.
El «Poblado de Zamarrillas» es un caserío de edificaciones robustas, varias de ellas
con empaque nobiliario, que están construidas a base de mampostería y piedra granítica
en sillarejos, y no muy mal conservadas, si exceptuamos algunas techumbres y el castillo

cve: BOE-A-2023-8574
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