III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8574)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49928

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor del «Poblado de Zamarrillas», en el término municipal de
Cáceres, con la categoría de sitio histórico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra d),
como Sitio Histórico, el «El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de
bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas,
culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o
manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean
valores históricos o técnicos».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Poblado de Zamarrillas» constituye una
privilegiada muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un
aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los
procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de
heredamiento-Poblado medieval y moderno único en su género.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura,
de 13 de febrero de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como
las competencias asignadas en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que

cve: BOE-A-2023-8574
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