I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2023-8455)
Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49376

v = Valor añadido bruto al coste de los factores del País Vasco.
V=

Valor añadido bruto al coste de los factores del Estado (menos Canarias, Ceuta y
Melilla).

f=

Formación bruta de capital del País Vasco.

F = Formación bruta de capital del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
e = Exportaciones del País Vasco.
E = Exportaciones del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
i=

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el País Vasco.

I=

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado (menos Canarias, Ceuta y
Melilla).»

Cinco.

Se añade un nuevo artículo 54 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 54 bis. Ajuste a consumo por el impuesto especial sobre los envases
de plástico no reutilizables.
Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el impuesto
especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece un mecanismo
de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del
País Vasco.
Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión
matemática:
RFPV = RRPV + f * RRAD + (f – g) * H

RFPV = Recaudación final anual para el País Vasco.
RRPV = Recaudación real anual del País Vasco.
RRTC = Recaudación real anual del territorio común.
RRAD = Recaudación real anual por importaciones.

cve: BOE-A-2023-8455
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Siendo: