I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2023-8455)
Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49373
ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, conviniendo la nueva redacción que ha de darse a los artículos 34, 53 y
disposición transitoria undécima.
Asimismo, se añaden los artículos 33 bis, 34 quater, 54 bis y 54 ter y la disposición
adicional quinta, así como la sección en la que se incorpora el artículo 34 quater.
Uno. Se añade a la sección 10.ª del Capítulo I un nuevo artículo 33 bis, con la
siguiente redacción:
«Artículo 33 bis.
reutilizables.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no
Uno. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es
un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado.
Dos. La exacción del impuesto corresponderá a la Administración del Estado
o a la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a las
siguientes reglas:
Tres. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración
en la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No
obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración
fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración
correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
Cuatro. La inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto
serán realizadas por la Administración del Estado o por la Diputación Foral
competente por razón del territorio con arreglo a lo establecido en el apartado Dos
de este artículo.
Cinco. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los
órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin
perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.»
cve: BOE-A-2023-8455
Verificable en https://www.boe.es
Primera. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Segunda. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la
Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del
contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un
contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
Tercera. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto
del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que
se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción
irregular.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49373
ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco, conviniendo la nueva redacción que ha de darse a los artículos 34, 53 y
disposición transitoria undécima.
Asimismo, se añaden los artículos 33 bis, 34 quater, 54 bis y 54 ter y la disposición
adicional quinta, así como la sección en la que se incorpora el artículo 34 quater.
Uno. Se añade a la sección 10.ª del Capítulo I un nuevo artículo 33 bis, con la
siguiente redacción:
«Artículo 33 bis.
reutilizables.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no
Uno. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es
un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales
establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado.
Dos. La exacción del impuesto corresponderá a la Administración del Estado
o a la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a las
siguientes reglas:
Tres. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración
en la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No
obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración
fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración
correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
Cuatro. La inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto
serán realizadas por la Administración del Estado o por la Diputación Foral
competente por razón del territorio con arreglo a lo establecido en el apartado Dos
de este artículo.
Cinco. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los
órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin
perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.»
cve: BOE-A-2023-8455
Verificable en https://www.boe.es
Primera. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Segunda. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la
Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del
contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un
contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del
territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
Tercera. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto
del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que
se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción
irregular.