I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2023-8455)
Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49371

Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Desde la última reforma del Concierto efectuada en febrero de 2022 se han
producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación
del mismo. Por una parte, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, se han creado el impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83) y el impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
(artículos 84 a 97).
Por otra, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin
de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5, de la
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que
regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su
estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en
el Concierto.
Por último, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias,
hace igualmente necesaria la adaptación del Concierto a esta nueva figura impositiva,
que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Las reformas del Impuesto sobre el Valor Añadido, llevada a cabo para transponer
las Directivas comunitarias que modificaron este impuesto con el objeto de modernizar y
simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo, y del Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la concertación del impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables, han motivado que resulte necesario
adecuar el mecanismo del ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y
regular los métodos de ajuste a consumo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero y del impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables.
La concertación de los impuestos implica la fijación de los puntos de conexión que
asignan a cada Administración las competencias de exacción sobre los mismos. Esto
determina que, para determinadas figuras tributarias, por su especial naturaleza, no
exista una correspondencia adecuada entre el lugar donde se producen los hechos
económicos y el ámbito de referencia donde deben de cumplirse las obligaciones
fiscales. Por ello, en estos casos resulta necesario establecer un mecanismo de ajuste
que perfeccione la imputación de los ingresos que corresponde a cada Administración.
Asimismo, se incorpora una regla transitoria para delimitar los efectos temporales de
las modificaciones introducidas en el Concierto.
Esta ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas
Administraciones en las sesiones de la Comisión Mixta del Concierto Económico
celebradas el 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2022.
De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
modificación del Concierto, aprobado por Ley, precisa de su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango que la que se modifica.
Asimismo, la Ley es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados e,
igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues se ha garantizado su
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión

cve: BOE-A-2023-8455
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Núm. 80