I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2023-8455)
Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49370

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8455

Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su disposición adicional segunda
que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del
Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la
distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición
indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por
ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para
su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones
que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
La Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco adaptó esta norma a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico
tributario estatal en el período 2002-2007.
Posteriormente, la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002,
de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación de varios tributos creados en el
período 2011-2013, así como una serie de adaptaciones con el objeto de adecuar el
Concierto a las reformas del sistema tributario operadas en el período 2008-2014 y otras
modificaciones en aspectos institucionales del mismo.
Tras la modificación de 2014, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco, introdujo en el Concierto las novedades
tributarias derivadas de diversos cambios legislativos que se habían producido en la
normativa estatal, destacando la concertación del Impuesto sobre el Valor de la
Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, y el incremento
de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19
y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la exacción y comprobación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002,
de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, modificó el mismo con el objetivo de adecuarlo, por una parte,
a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido llevada a cabo para transponer las
Directivas comunitarias que modificaron este impuesto con el objeto de modernizar y
simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo y, por otra, para
incorporar al Concierto las nuevas figuras tributarias creadas con la aprobación de la

cve: BOE-A-2023-8455
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