I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Cupo. (BOE-A-2023-8456)
Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49388

consecuencia de la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
o de los Entes Locales, se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico para
analizar y determinar, si procede, la revisión del cupo líquido del año base del quinquenio
y/o del índice de actualización del mismo, surtiendo en su caso la revisión efectos a partir
del año en que se produzca dicha reforma.
Disposición adicional sexta.
En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de
labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la
revisión de la letra d) del artículo 15.Uno.
Disposición adicional séptima.
La aplicación al País Vasco de las disposiciones de carácter financiero para la
configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se
determinará por aplicación de lo previsto en los Acuerdos de la Comisión Mixta del
Concierto Económico.
Disposición final primera.
Excepcionalmente, si transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ley no se
hubiera promulgado una nueva Ley reguladora de la metodología de señalamiento del
cupo para los ejercicios siguientes, la metodología recogida en la presente Ley será de
aplicación en todos sus términos para el señalamiento provisional de los cupos líquidos y
de las compensaciones a que se refieren la disposición adicional primera de la presente
metodología y la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico en el
ejercicio 2027 y siguientes.
Los cupos y compensaciones así determinados se sustituirán por los que resulten
procedentes de aplicar la Ley que los regule citada en el párrafo anterior, una vez que
ésta sea aprobada.
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2023-8456
Verificable en https://www.boe.es

Lo dispuesto en la presente metodología se entiende sin perjuicio de la normativa
contenida en las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Concierto Económico
con el País Vasco, que permanecen vigentes en la medida en que sean de aplicación en
sus propios términos.