I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-8463)
Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49405

I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
8463

Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre
procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de
Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley
Orgánica 12/2022.

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, llevó a cabo una importante modificación
del procedimiento de votación de los electores residentes fuera de España e inscritos en
el CERA. De una parte, introdujo el denominado «voto rogado» que, para garantizar el
voto personal de estos electores, exigía que fueran ellos quienes lo solicitasen; y de otra,
situando a los consulados como ejes centrales de la recepción de este voto, permitiendo
incluso su depósito personal en urna. Para aclarar aspectos de este procedimiento, la
Junta Electoral Central aprobó su Circular de 10 de noviembre de 2011, dirigida a la
Dirección General de Asuntos Consulares, y la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre,
sobre interpretación del artículo 75.4 de la LOREG en lo referente a la validez de los
votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente a la
junta electoral competente, en lugar de hacerlo a los consulados. Con anterioridad a ello
ya había aprobado la Instrucción 2/2009, de 2 de abril, sobre garantía del ejercicio
personal del voto por correo de estos electores, que mantuvo su vigencia puesto que sus
criterios fueron incorporados a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011.
La reciente Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado de forma
relevante este procedimiento, con medidas como la supresión del «voto rogado»; la
ampliación del número de días para el depósito de voto en urna en los consulados; el
doble envío de documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los
electores; la previsión de una papeleta descargable por el elector y la posibilidad de
obtener estas papeletas y el resto de la documentación electoral en las oficinas
consulares; el retraso del escrutinio general al quinto día posterior a la votación; o, la
obligación de la Junta Electoral Central de publicar los datos relativos a los votos de
estos electores desglosados por provincias y consulados.
Para aclarar estos extremos y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones, la Junta
Electoral Central, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los apartados c) y f)
del artículo 19.1 de la LOREG, en su reunión de 30 de marzo de 2023, ha aprobado la
siguiente instrucción:

Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 75 de la LOREG, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 12/2022, la Oficina del Censo Electoral debe hacer,
«de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija
diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que
la Oficina del Censo Electoral y la Administración consular lo consideren necesario y
posible», un doble envío a cada elector inscrito en el CERA:
– A partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la
convocatoria electoral: los sobres de votación de cada proceso convocado; dos
certificados idénticos de inscripción en el CERA, salvo en el caso de elecciones
concurrentes en que el escrutinio deba de hacerse por juntas electorales distintas, en las
que se enviarán las que correspondan en función de dicha concurrencia electoral; el
sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección
de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el ejercicio

cve: BOE-A-2023-8463
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Primero. La documentación electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a
los electores inscritos en el CERA.