I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8487)
Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49530

con las publicaciones realizadas por la Dirección General de Administración Local en los
respectivos boletines oficiales de las provincias de Badajoz y Cáceres el 3 de marzo
de 2023, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real
Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
También se fija en el presente decreto la duración de la campaña electoral, que será
de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las
veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y los artículos 85 y
siguientes de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
sesión extraordinaria de 3 de abril de 2023, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades
locales menores de Extremadura, a celebrar el domingo 28 de mayo de 2023, el mismo
día de las elecciones a los Ayuntamientos.
Artículo 2. Vocales a elegir.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura el número
de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el
anexo que se incorpora al presente decreto.
Artículo 3.

Campaña electoral.

La campaña electoral, en paralelo con las elecciones a los Ayuntamientos, tendrá
una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y
finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Artículo 4.

Plazos.

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a
los Ayuntamientos, que se celebran simultáneamente.
Régimen jurídico.

La celebración de las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las
entidades locales menores de Extremadura se regirá por lo dispuesto en Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades, y entidades locales menores de Extremadura,
modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

cve: BOE-A-2023-8487
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Artículo 5.