I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8487)
Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49529

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Vocales
de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura.

En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a
la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la
creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia
con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Tras la
reforma del Estatuto de Autonomía, llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, se establece en el artículo 58, en relación con el artículo 9.1.3, que por Ley se
regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y
financiero de las entidades locales menores. La regulación de las entidades locales
menores de Extremadura se lleva a cabo en el título II de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre. En concreto, en el capítulo IV se establece su régimen electoral, recientemente
modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo.
En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el
artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
establece que éste será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas
que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la
Ley reguladora de las bases de régimen local; y, en su defecto, será el previsto en los
números siguientes de ese artículo.
Es precisamente en el artículo 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, donde se
regulan las particularidades del procedimiento electoral para la designación de los
vocales de la Junta Vecinal de las entidades locales menores, disponiendo que la
designación de los mismos se hará de conformidad con los resultados de las elecciones
que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o
Secciones constitutivas de la entidad local menor.
Con base a lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones del artículo 199.1 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponderá a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de gestión de dichos procesos
electorales, dentro de la regulación general de la LOREG, si bien cuando estos procesos
concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas
de forma coordinada.
Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a
los Ayuntamientos que se celebrarán de forma simultánea, rigiéndose por lo dispuesto en
la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores
de Extremadura y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
Así, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General establece que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el
día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y
se publican al día siguiente de su expedición, entrando en vigor el mismo día de su
publicación.
Por lo tanto, se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las
entidades locales menores de Extremadura, a celebrar el domingo 28 de mayo de 2023,
el mismo día de las elecciones a los Ayuntamientos.
En el presente decreto se especifica el número de vocales que han de elegirse en cada
Junta Vecinal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, de acuerdo

cve: BOE-A-2023-8487
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