I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8475)
Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49438

del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su
reunión de 28 de marzo de 2023, dispongo:
Artículo 1.

Disolución de las Cortes de Aragón.

Quedan disueltas las Cortes de Aragón elegidas el 26 de mayo de 2019.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 28 de mayo
de 2023.
Artículo 3. Número de Diputadas y Diputados a elegir.
En aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Electoral de la Comunidad
Autónoma de Aragón, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral,
con arreglo a la población de derecho que rige para estas elecciones, será el siguiente:
Por Huesca: 18 Diputados.
Por Teruel: 14 Diputados.
Por Zaragoza: 35 Diputados.
Artículo 4.

Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero
horas del día 12 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo.
Artículo 5.

Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.

La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 23 de junio
de 2023, a las 11:00 horas.
Artículo 6. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.
1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que
desarrollen las Administraciones en Aragón no podrá realizarse en el período
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a
excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios
administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del
interés general.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional
regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General.
Eficacia.

Este decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
Zaragoza, 3 de abril de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8475
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.