I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8475)
Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49437

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se
convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las
Cortes de Aragón. El artículo 36, relativo a la composición, ha sido recientemente
modificado mediante la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, con
objeto de evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el
mantenimiento de catorce escaños mínimos por provincia.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Presidente la facultad
de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la
legislatura.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula, en
su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo
en sus tres apartados según los Presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso
de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento
jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o
no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución
anticipada (apartado 3).
Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las
elecciones locales y de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resulta necesario que el Presidente de
Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el
artículo 52 del Estatuto de Autonomía. Así lo dictaminó el Consejo Consultivo de Aragón
en su Dictamen 28/2015, que fue solicitado con carácter previo a la celebración de las
elecciones autonómicas de 2015.
La disolución ha de acordarse por decreto, en el que se convocarán a su vez
elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral
aplicable.
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad
Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17
de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre; 10/1999, de 14 de abril;
9/2019, de 29 de marzo, y 3/2023, de 9 de febrero), cuyo artículo 11 establece que las
elecciones a las Cortes de Aragón se convocarán según lo previsto en la legislación
reguladora del régimen electoral general, mediante decreto del Presidente o Presidenta
de Aragón, y de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
La Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero,
Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dado una nueva redacción al
artículo 13, para adaptarlo a la nueva regulación del artículo 36 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, garantizando que cada provincia esté representada por un
mínimo de catorce escaños, distribuyendo el resto de escaños entre las tres
circunscripciones provinciales, según criterios de proporcionalidad respecto de la
población, de tal forma que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado o
diputada a la circunscripción más poblada no supere en tres veces la correspondiente a
la menos poblada.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos citados del Estatuto
de Autonomía de Aragón, y en el artículo 4, apartados 3 y 4, del texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2023-8475
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