I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8493)
Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 49540

Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero
horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del
viernes 26 de mayo de 2023.
Artículo 4.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y por las disposiciones
que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General y su normativa de desarrollo.
Artículo 5. Medios materiales.
Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los
establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria
de los procesos electorales.
Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los
documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las
elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo
comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.
La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a
alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se
establezcan en las Instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.
Disposición adicional.
locales parciales.

Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2.d) y 181.1 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los
Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Consejería de la Presidencia,
tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de
elecciones locales parciales.
Disposición final.

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de marzo de 2023.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio
Carnero García.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández
Mañueco.
ANEXO

La relación de entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León es la
publicada por Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales en el
boletín oficial de cada provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.5 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación
complementaria de los procesos electorales, en los respectivos boletines oficiales de la
provincia que a continuación se señalan, o bien aquella que, en su caso, la modifique, de
acuerdo con el artículo 14.6 del citado Real Decreto:
– «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2023-8493
Verificable en https://www.boe.es

Relación de entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León