I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8493)
Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49539

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
8493

Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a
Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de
Castilla y León.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las
Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de
30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su
artículo 71.1.1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el
desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su
título VII a las Entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de
organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que,
en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de
creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la
celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias
en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a Alcaldes
pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León que,
con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad
de Castilla y León, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, establece, en su artículo 16.r), como competencia de la Junta de Castilla
y León, cualquier otra atribución prevista por la Ley, o que su importancia requiera el
conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas
expresamente a otro órgano.
El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales
autonómicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la
Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de
marzo de 2023, dispone:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Artículo 2.

Cargos electos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de
Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los alcaldes
pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.

cve: BOE-A-2023-8493
Verificable en https://www.boe.es

Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la
Comunidad de Castilla y León, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.