I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8489)
Decreto 20/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la entidad local menor de Palmanyola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49533

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Decreto 20/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la
entidad local menor de Palmanyola.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en
su artículo 199.1, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades
locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las
comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán
respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local; en su
defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 31.13, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes
Balears, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, donde establece
como órganos de gobierno el Presidente o Presidenta (Alcaldía Pedánea) y las vocalías
de la junta vecinal de la entidad menor. Sin embargo, la ley no establece el sistema de
elección de estos órganos; en consecuencia, es de aplicación en forma supletoria la
regulación prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca)
tiene la naturaleza de entidad local menor.
Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales,
derivados de las elecciones del 26 de mayo de 2019, es necesario proceder a la
convocatoria electoral correspondiente, que, en el caso de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, se refiere a la elección de la Presidencia de la entidad local menor de
Palmanyola, siendo la fecha de celebración prevista para las elecciones locales el día 28
de mayo de 2023.
La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril de regulación
complementaria de los procesos electorales, hizo pública, mediante Resolución de 31 de
enero de 2023 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo), la relación de entidades de ámbito
territorial inferior al municipio con expresión de su población de derecho y número de
vocales que le fue comunicada por la Oficina del Censo Electoral, según la cual a la
entidad local menor de Palmanyola le corresponden cuatro vocalías.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece en su artículo 42.3 que los
decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto
antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día
siguiente en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Entran en
vigor el mismo día de su publicación.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 3 de abril
de 2023, decreto:
Artículo 1.

Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, situada en el
municipio de Bunyola (Mallorca), las cuales se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

cve: BOE-A-2023-8489
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