I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8486)
Decreto 1/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 49528
Régimen Jurídico.
La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Ley de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el «Diario Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2023-8486
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 49528
Régimen Jurídico.
La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Ley de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el «Diario Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2023-8486
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X