I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8486)
Decreto 1/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49527

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
8486

Decreto 1/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan
elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el apartado 2 del artículo 17 que las
elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas mediante Decreto del
Presidente de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto
remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria.
De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de
marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se
efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo
previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de
diputados y diputadas que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de
Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real
Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero
de 2022.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la
campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 17.2 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura y artículo 11.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con el artículo 22 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y
artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
dispongo:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz
y Cáceres, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.
Artículo 2.

Diputados y diputadas a elegir.

Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero
horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de
mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.

cve: BOE-A-2023-8486
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de diputados y diputadas a elegir
por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de
Cáceres.