II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Destinos. (BOE-A-2023-8318)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 5 de septiembre de 2022, en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario,
por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada
caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Cuarto.
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto
de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el
de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino
mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a
comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la
renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o
Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y
la fecha de nombramiento.
Sexto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2023-8318
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Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.