III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49092
TÍTULO II
Órganos de REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son el Consejo Gestor y la
Comisión Técnica.
CAPÍTULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área
educativa de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y
Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona
que a tal efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones o el órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los
expertos que juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del consejo gestor:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente convenio.
b. Fomentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e
instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de
REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de
actuación.
d. Dictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor
funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y
segundo.
f. Requerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. Decidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones,
asegurando el principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPÍTULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las
decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.
Apartado 10. Son competencias de la Comisión Técnica:
a. Resolver y determinar sobre cuestiones de carácter técnico con el fin de
garantizar el normal funcionamiento de la Red.
b. Controlar la ejecución en el tiempo de los objetivos marcados por el Consejo
Gestor.
c. Preparar anualmente la correspondiente memoria de actividades, así como el
programa de mejoras y su correspondiente programa de actividades, documentos todos
ellos que remitirá al Consejo Gestor para su estudio y aprobación.
d. Someter a conocimiento del Consejo Gestor cuantos asuntos técnicos puedan
afectar a la realización del proyecto.
e. Formar a los miembros de las cabeceras de zona, así como a los usuarios.
cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49092
TÍTULO II
Órganos de REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son el Consejo Gestor y la
Comisión Técnica.
CAPÍTULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área
educativa de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y
Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona
que a tal efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones o el órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los
expertos que juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del consejo gestor:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente convenio.
b. Fomentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e
instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de
REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de
actuación.
d. Dictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor
funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y
segundo.
f. Requerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. Decidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones,
asegurando el principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPÍTULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las
decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.
Apartado 10. Son competencias de la Comisión Técnica:
a. Resolver y determinar sobre cuestiones de carácter técnico con el fin de
garantizar el normal funcionamiento de la Red.
b. Controlar la ejecución en el tiempo de los objetivos marcados por el Consejo
Gestor.
c. Preparar anualmente la correspondiente memoria de actividades, así como el
programa de mejoras y su correspondiente programa de actividades, documentos todos
ellos que remitirá al Consejo Gestor para su estudio y aprobación.
d. Someter a conocimiento del Consejo Gestor cuantos asuntos técnicos puedan
afectar a la realización del proyecto.
e. Formar a los miembros de las cabeceras de zona, así como a los usuarios.
cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79