III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Apartado 11.
Sec. III. Pág. 49093
Son miembros de la Comisión Técnica:
a. El Presidente/a, que será el responsable técnico de la Comunidad Autónoma que
ostenta la Presidencia de la Red.
b. El Vicepresidente/a 1.º y 2.º
c. El Secretario/a del Consejo Gestor.
d. Tres miembros expertos en documentación elegidos por mayoría por los
miembros del Consejo Gestor.
La Comisión Técnica podrá ser asistida para sus tareas de los expertos que juzgue
necesarios.
Apartado 12. La Comisión Técnica será renovada conjuntamente con la
Presidencia del Consejo Gestor.
TÍTULO III
Actuaciones y obligaciones
Apartado 13. La decisión sobre el uso de los productos de la Red es competencia
exclusiva del Consejo Gestor.
Apartado 14. El Consejo Gestor se reserva el derecho de utilizar los datos
disponibles en sus fondos documentales para su publicación en boletines, estadísticas
de usuarios, y listado de instituciones educativas.
Apartado 15. Son deberes del Ministerio:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la secretaría del órgano colegiado REDINED de forma permanente.
c. Administrar el programa o plataforma acordado.
d. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa,
(investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en el Ministerio de Educación y Formación profesional.
e. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a mejorar el funcionamiento de la
Red.
f. Organizar talleres y cursos de formación para los catalogadores de la Red.
g. Actualizar y controlar los descriptores utilizados.
h. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en
formato papel.
i. Difundir la Red a través de los medios disponibles en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Son deberes de las cabeceras de zona las siguientes:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la Presidencia y Vicepresidencias de la red de forma rotativa, cuando les
corresponda.
c. Mantener unidades responsables del trabajo técnico en su territorio (cabeceras
de zona) para alimentar el sistema.
d. Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material
educativo dentro de su ámbito territorial.
e. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa,
(investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en cada una de las CC. AA. participantes.
f. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en
formato papel.
g. Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC. AA.
Participantes
cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 16.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Apartado 11.
Sec. III. Pág. 49093
Son miembros de la Comisión Técnica:
a. El Presidente/a, que será el responsable técnico de la Comunidad Autónoma que
ostenta la Presidencia de la Red.
b. El Vicepresidente/a 1.º y 2.º
c. El Secretario/a del Consejo Gestor.
d. Tres miembros expertos en documentación elegidos por mayoría por los
miembros del Consejo Gestor.
La Comisión Técnica podrá ser asistida para sus tareas de los expertos que juzgue
necesarios.
Apartado 12. La Comisión Técnica será renovada conjuntamente con la
Presidencia del Consejo Gestor.
TÍTULO III
Actuaciones y obligaciones
Apartado 13. La decisión sobre el uso de los productos de la Red es competencia
exclusiva del Consejo Gestor.
Apartado 14. El Consejo Gestor se reserva el derecho de utilizar los datos
disponibles en sus fondos documentales para su publicación en boletines, estadísticas
de usuarios, y listado de instituciones educativas.
Apartado 15. Son deberes del Ministerio:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la secretaría del órgano colegiado REDINED de forma permanente.
c. Administrar el programa o plataforma acordado.
d. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa,
(investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en el Ministerio de Educación y Formación profesional.
e. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a mejorar el funcionamiento de la
Red.
f. Organizar talleres y cursos de formación para los catalogadores de la Red.
g. Actualizar y controlar los descriptores utilizados.
h. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en
formato papel.
i. Difundir la Red a través de los medios disponibles en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Son deberes de las cabeceras de zona las siguientes:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la Presidencia y Vicepresidencias de la red de forma rotativa, cuando les
corresponda.
c. Mantener unidades responsables del trabajo técnico en su territorio (cabeceras
de zona) para alimentar el sistema.
d. Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material
educativo dentro de su ámbito territorial.
e. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa,
(investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en cada una de las CC. AA. participantes.
f. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en
formato papel.
g. Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC. AA.
Participantes
cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 16.