III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8426)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando
sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas
del trabajo (Real Decreto 1775/2004, del 30 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y
siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la
cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de
Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que en el caso de que se
nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución
económica adicional por parte de la Fundación.
Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente convenio más
obligación que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que
adquiera vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan,
directa o indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos
asumidos por el Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y
ejecución de las acciones objeto del convenio.
El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones
pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las
actividades objeto de este convenio.
5.2 A esta cantidad, se añade la financiación directa por parte de la
Fundación a cada becario de un importe máximo de 1.000,00 euros; siendo el total
de la financiación por un importe máximo de 3.000,00 euros destinados
exclusivamente a cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
de los becados para el desarrollo del programa de la beca en otras instituciones
vinculadas al programa general de becas de la Fundación que se puedan
desarrollar fuera de las instalaciones del Museo.
5.3 El Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de
los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este convenio, la
Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que
sean seleccionadas para las becas.»
Segunda. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio suscrito por ambas partes con
fecha 16 de septiembre de 2021.
Tercera.

Validez y eficacia de la presente adenda.

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente Adenda por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola
España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.
La presente adenda ha sido informada favorablemente por los servicios jurídicos del
Estado con fecha 8 de marzo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y
Función Pública con fecha 17 de marzo de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8426
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda tendrá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba, en el
plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.