III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8396)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes Escénicas, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos escénicos, a través de la edición anual del "Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48974

Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto
en la cláusula Sexta».
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.
Extinguido el presente convenio por cualquier causa, la AECID se abstendrá de
publicitar de cualquier forma su pasada condición de Colaborador de la Academia. Esta
prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros
derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica de la Academia
Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

cve: BOE-A-2023-8396
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.