III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8396)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes Escénicas, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos escénicos, a través de la edición anual del "Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48973

A la nota de cargo se acompañará una memoria con la justificación adecuada, que
deberá incluir una relación del total de los gastos incurridos asociados a las actividades
contempladas en este convenio y sufragadas por la aportación de AECID, incluyendo
copia de las facturas que justifiquen estos gastos, así como prueba de la visibilidad de la
AECID (soportes publicitarios, menciones en prensa, webs, etc.).
La aportación anual de la contribución de la AECID se supeditará a las
disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios
plurianuales.
La aportación de la Academia para la organización de este Premio será de un
importe aproximado de 20.000 euros (veinte mil euros). por cada edición anual, en
concepto de coordinación del premio.
Sexta. Indemnización ante la resolución del convenio por el incumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
Si la Academia incumpliere el presente convenio, la AECID podrá exigir la restitución
o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere
imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar a la Academia y a satisfacerle
íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente
vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el
incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de
incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio
y, en su defecto, a su valor de mercado.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Octava.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que
deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de 4 años realizada
su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia y por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-8396
Verificable en https://www.boe.es

Novena.