II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8392)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48916

Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber
sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
g) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias exigibles en esta convocatoria
consten en su hoja de servicios.
h) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento
de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de
acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya dado cumplimiento
a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la
Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente
Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los
Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda,
con los derechos y deberes que le son propios.
9.

Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los
casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de
conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la
Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados
pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de
Murcia, en el plazo de 1 (un) mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos)
meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o
publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su
derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
en su caso interpuesto.
Murcia, 22 de marzo de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.

cve: BOE-A-2023-8392
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