III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8438)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a determinados tipos de convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49325

f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en período
voluntario por los convenios especiales suscritos.
g) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión de los
convenios especiales.
Tres. En el caso de los convenios a que se refiere el apartado Uno. a), además de
los procedimientos y actuaciones de gestión a que se refiere el apartado Dos, serán
objeto de la extensión competencial las siguientes actuaciones:
a) Totalización de la cuota de los convenios especiales, de conformidad con lo
previsto la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 20.3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
b) Tramitación de los fraccionamientos en el pago de las cuotas de los convenios
especiales a solicitud de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3
de la Orden TAS/2865/2033, de 13 de octubre.
c) Tramitación de la cláusula adicional de los convenios especiales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.5 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
d) Cambio del sujeto responsable de la cuota a partir de la fecha en la que el
trabajador cumpla la edad de 61 o 63 años y el convenio especial pase a ser a cargo del
trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.9 de la Orden TAS/2865/2003,
de 13 de octubre.
Cuatro. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Madrid extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía
administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los procedimientos y
actuaciones a que se refieren los apartados Dos y Tres.
No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que se pudiera
interponer, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones a que se
refieren dichos apartados se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que
le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial
referida.
Segundo.

Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 11 de abril de 2023.

cve: BOE-A-2023-8438
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X