III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8438)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a determinados tipos de convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Madrid extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional, con
independencia de la provincia del domicilio del suscriptor, con relación a los
procedimientos y actuaciones de gestión enumerados en el apartado Dos, referidos a los
siguientes convenios especiales:
a) Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que
incluyan a trabajadores con 55 o más años, regulados en la disposición adicional
decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y conforme a lo establecido en
el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el
convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
b) Convenios especiales regulados en el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio,
por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la
cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de SINTEL, cuyo contrato de trabajo
se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000,
de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y convenios especiales
regulados en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen
medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas
especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de
empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
c) Convenio especial con la Seguridad Social a suscribir por los trabajadores de
agencias de aduanas que resultaron afectados por la incorporación de España al
Mercado Único Europeo, regulado en el Real Decreto 1513/2009, de 2 de octubre.
d) Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de
Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión
Europea, regulado en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la
que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
e) Convenios especiales para los españoles que ostenten la condición de
funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales,
regulados en el artículo 14 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
f) Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución,
cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias, regulado en el artículo 19 de la
citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
Dos. Los procedimientos y actuaciones de gestión respecto de los convenios
especiales a que se refiere el apartado Uno, que se llevarán a cabo de acuerdo con la
regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio, son los siguientes:
a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción del convenio especial.
b) Tramitación y resolución de suspensiones y extinciones del convenio especial.
c) Tramitación y resolución de las variaciones y modificaciones del convenio
especial.
d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra
modificación de las bases de cotización del convenio especial.
e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en
periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía
administrativa de la providencia de apremio.

cve: BOE-A-2023-8438
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Núm. 79