III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-8418)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49171

Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a un
Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y
adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación
eficaz en los trabajos de implementación del convenio a las partes firmantes.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
En todo caso los miembros de la comisión de seguimiento deberán cumplimentar una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Undécima.

Publicidad del beneficiario de la subvención.

Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos incluidos en el anexo del convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias se
compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza del
proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluirán necesariamente las obligaciones en materia
de publicidad son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de
diciembre.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen las
siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro
sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo.
Modificación del convenio.

La modificación del convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de
informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales,
previos y posteriores a la creación del convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de
ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control del convenio, establecida en el convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
Los supuestos de modificación y el procedimiento de modificación es el previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-8418
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.