III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-8418)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49170

Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se
producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, al tratarse de una
Administración Pública, no procederá la exigencia de garantía en el caso de realizarse
los pagos anticipados o a cuenta referidos en esta cláusula.
Novena. Cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» (do not
significative harm), etiquetado y subcontratación.
Los proyectos que se financien en el marco de esta inversión se evaluarán siguiendo
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobada
mediante Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todas las
licitaciones por las que se ejecuten las inversiones y las reformas se incluirá el requisito
del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH). Para
ello, se justificará en una sección específica el cumplimiento de los objetivos
medioambientales.
En la elaboración de proyectos se evaluará que las medidas financiadas tendrán un
impacto previsible nulo o no significativo sobre los objetivos medioambientales.
En las licitaciones, dentro del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
(PCAP) del contrato deben constar como obligaciones esenciales:
– El cumplimiento del principio DNSH,
– Sus condiciones específicas si la medida del Plan las tuviere, y
– Las condiciones del etiquetado, en su caso.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad, la Comunidad Autónoma habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
En los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de subvenciones,
deben especificarse las pruebas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático ambiental durante
la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH (para lo cual la entidad puede usar el Cuestionario
de autoevaluación del anexo II de la Guía).
La Comunidad Autónoma deberá garantizar que se cumplen estos principios en
todas las actuaciones que se lleven a cabo y analizar una a una las actuaciones para
estudiar en su caso si procede aplicar etiqueta ambiental o digital a la inversión concreta.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago
de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como las dudas de hecho y
de derecho que pudieran surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia, serán
sometidas a consulta de una comisión mixta. Dicha comisión, que se denominará
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, estará constituida por dos
miembros representantes de la Secretaría de Estado de Turismo designados por el titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; y dos representantes de la Comunidad Autónoma
parte en el convenio designados por el Consejero de Turismo.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen.

cve: BOE-A-2023-8418
Verificable en https://www.boe.es

Décima.