III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8417)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49151

y Turismo, Servicio 50, Programa 43NC), con 5.000.000 de euros (cinco millones de
euros) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, aprobados por
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
Tercera.

Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.

Las actuaciones incluidas en este convenio, conforme a lo previsto en el artículo 8
del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste,
con base en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
La subvención que establece el convenio a favor de la ciudad autónoma es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, (en adelante
«ayudas»), siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de
ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación
subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de que la ciudad autónoma obtuviere o hubiera obtenido otras ayudas
distintas de la subvención establecida en el convenio, que financien la realización los
proyectos incluidos en el anexo del presente convenio (en adelante «los proyectos»),
ambas partes acuerdan establecer las normas siguientes:

En todo caso las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y
en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los
requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención
de la doble financiación.

cve: BOE-A-2023-8417
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de que la subvención y, en su caso las ayudas, no cubran el coste
total de los proyectos, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de
financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo
recibir otras ayudas hasta alcanzar como máximo el importe total del proyecto.
b) Ayudas previas: Si se hubieran obtenido ayudas previas a la firma del presente
convenio para la realización de alguno o algunos de los proyectos, deberá comunicarse y
acreditarse tal circunstancia al órgano concedente, a la mayor brevedad, desde que se
reciban o comprometan a favor del beneficiario, y, en todo caso, antes de la firma del
convenio. Asimismo, la cuantía de las ayudas previas, recibidas por el beneficiario o
comprometidas a favor del mismo, deberán figurar en el anexo del convenio.
c) Ayudas posteriores: Si en el transcurso del periodo de vigencia del convenio, la
ciudad autónoma obtuviese ayudas distintas a la subvención concedida mediante el
convenio, deberá comunicarse y acreditarse tal circunstancia al órgano concedente, a la
mayor brevedad, desde que se reciban o comprometan a favor del beneficiario. En todo
caso el incumplimiento de la citada obligación será sancionado en los términos previstos
en el artículo 57.a) de la LGS, en relación al artículo 14.1.d) del mismo texto legal.
d) Exceso de financiación: Cuando se produzca exceso de las subvenciones
percibidas de distintas entidades públicas (incluida la subvención del convenio) respecto
del coste total de los proyectos, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.