III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8410)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Camariñas, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Cabo Vilán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Décimo.
Acordada la mutación demanial por el Ministerio de Hacienda, y previos los trámites
oportunos, se procederá a hacerla efectiva a favor del Ayuntamiento de Camariñas.
Para el perfeccionamiento de este hecho, se firmará la correspondiente acta de
entrega y recepción entre ambas partes, Autoridad Portuaria de A Coruña y
Ayuntamiento de Camariñas, como refrendo del acuerdo de la mutación demanial del vial
al Ayuntamiento.
En cualquier caso, la mutación demanial del vial no podrá producirse con anterioridad
a la finalización del plazo de garantía de las obras ejecutadas por la Autoridad Portuaria
recogidas en el acuerdo segundo.
El Ayuntamiento de Camariñas se compromete a realizar todas aquellas gestiones
necesarias para la mutación demanial del vial objeto de este convenio ante otras
instituciones o registros públicos, una vez sea efectiva la mutación demanial, en caso de
que así lo exija la normativa vigente.
Undécimo.
El presente convenio, una vez firmado, producirá efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes acuerdan, al amparo de lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, que, en el caso de que transcurrido el plazo inicial de cuatro años, no se
hubiese podido formalizar la mutación demanial de acuerdo con lo recogido en las
cláusulas anteriores, podrá acordarse por las partes, de mutuo acuerdo, una prórroga
por un nuevo período de hasta cuatro años, de forma expresa y antes de la finalización
del periodo inicial de vigencia.
Duodécimo.
Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de este convenio se crea una
comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos (2) representantes de cada
una de las entidades firmantes.
Esta Comisión resolverá las dudas relativas a la interpretación y cumplimiento del
convenio.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo del convenio.
Decimotercero.
El presente convenio contiene todos los compromisos y declaraciones de las Partes
en relación a su objeto. Los anexos y exponendos del presente convenio forman parte
integrante del mismo.

Cualquier modificación del presente convenio deberá ser adoptada por escrito para
tener eficacia jurídica y ser firmada por los representantes legales de ambas partes.
Decimoquinto.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2023-8410
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Decimocuarto.