III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8410)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Camariñas, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Cabo Vilán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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segunda del mismo, y autoriza, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de las
mencionadas obras por parte de la Autoridad Portuaria.
Quinto.
Una vez suscrita el Acta de Recepción de las Obras, la Autoridad Portuaria de A
Coruña comunicará al Ayuntamiento de Camariñas tal extremo en el plazo máximo de un
(1) mes desde la firma de dicha acta.
A esta documentación se adjuntará el Acta de Recepción de las Obras y la
documentación As Built que recoja la descripción de la situación final de las obras
ejecutadas.
Sexto.
El Ayuntamiento de Camariñas asumirá a partir del día siguiente a la notificación
señalada en la cláusula anterior la explotación, mantenimiento y conservación del vial de
acceso al Faro de Cabo Vilán, hasta que sea efectiva la mutación demanial, quedando la
Autoridad Portuaria exenta de cualquier otro gasto o responsabilidad sobre el referido
vial.
La explotación, mantenimiento y conservación del vial se refiere tanto la
infraestructura viaria como a la señalización vertical y horizontal del mismo, y
comprenderá todas las actuaciones necesarias tanto preventivas como correctivas para
mantener unas condiciones de circulación adecuadas de acuerdo con la normativa
vigente y de acuerdo con los procedimientos y prácticas del propio Ayuntamiento
respecto a la red viaria de su titularidad, quedando el vial sujeto a las mismas
condiciones que el resto de viales de dicha red.
Séptimo.
Sin perjuicio de la asunción de las responsabilidades señaladas en la cláusula
anterior, el Ayuntamiento de Camariñas, en el plazo de un (1) mes a partir de la
notificación por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña de la finalización de las
obras, podrá indicar aquellas deficiencias que considere respecto a las obras definidas
en el proyecto que se menciona en la cláusula segunda del presente convenio. No se
consideran incluidas otras actuaciones no contempladas en el proyecto.
En caso de conformidad con lo indicado por el Ayuntamiento de Camariñas, la
Autoridad Portuaria de A Coruña procederá a subsanar dichas deficiencias conforme
proceda con arreglo al contrato que se suscriba para la ejecución de las obras y dentro
del plazo de garantía establecido.
Octavo.
Durante el periodo que contractualmente se establezca, se mantendrá el periodo de
garantía de las obras por parte del contratista de las mismas.
La Autoridad Portuaria de A Coruña velará por el cumplimiento de las obligaciones
del contratista durante dicho plazo.

La Autoridad Portuaria de A Coruña tramitará, de conformidad con lo establecido en
los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo, el oportuno expediente de
mutación demanial del vial de acceso al Faro de Cabo Vilán definido en el anexo I del
presente convenio, y una vez ejecutadas las obras definidas en el proyecto que se
menciona en la cláusula segunda del mismo.

cve: BOE-A-2023-8410
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Noveno.