I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48478

79. La autoridad competente podrá establecer requisitos en cuanto a las normas
mínimas de calidad y cantidad de los alimentos y del agua que deban suministrarse a
bordo.
Condiciones de limpieza y habitabilidad
80. Los espacios de alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en
condiciones adecuadas de limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos
ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes o que no
esté destinado a su seguridad o salvamento.
81. La cocina y la despensa deberán mantenerse en buenas condiciones
higiénicas.
82. Los desechos deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y
deberán retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea
necesario.
Inspecciones por el capitán o patrón o por orden de éste
83. En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros,
la autoridad competente deberá ordenar que el capitán o patrón, u otra persona que
actúe bajo sus órdenes, realice inspecciones frecuentes para asegurar que:
a) el alojamiento de los pescadores esté limpio, sea convenientemente habitable y
seguro y se mantenga en buenas condiciones;
b) el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente, y
c) la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa
sean apropiados.
Los resultados de estas inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las
anomalías que se detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.
Excepciones
84. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir
excepciones con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener en
cuenta, sin incurrir en discriminación alguna, los intereses de los pescadores que
observen prácticas religiosas y sociales diferentes y distintivas, a condición de que tales
excepciones no redunden en condiciones que, en conjunto, sean menos favorables que
las que se obtendrían de la aplicación del presente anexo.
ESTADOS PARTE
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor

Angola.

11/10/2016 R

16/11/2017

Antigua y Barbuda.

28/07/2021 R

28/07/2022

Argentina.

15/09/2011 R

16/11/2017

Bosnia y Herzegovina.

04/02/2010 R

16/11/2017

Congo.

14/05/2014 R

16/11/2017

Dinamarca.

03/02/2020 R

03/02/2021

España.

28/02/2023 AD

29/02/2024

Estonia.

03/05/2016 R

16/11/2017

Francia.

28/10/2015 R

16/11/2017

cve: BOE-A-2023-8305
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