I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2007, en su nonagésima
sexta reunión;
Reconociendo que la globalización tiene profundas repercusiones en el sector
pesquero;
Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, de 1998;
Tomando en consideración los derechos fundamentales plasmados en los siguientes
convenios internacionales del trabajo: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre
la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm.
138), y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Tomando nota de los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del
Trabajo, y en particular del Convenio (núm. 155) y la Recomendación (núm. 164) sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio (núm. 161) y la
Recomendación (núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;
Tomando nota asimismo del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima),
1952 (núm. 102), y considerando
que las disposiciones del artículo 77 de dicho Convenio no deberían constituir un
obstáculo para la protección que los Miembros otorgan a los pescadores en el marco de
los regímenes de seguridad social;
Reconociendo que la Organización Internacional del Trabajo considera que la pesca
es una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones;
Tomando nota también del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio sobre los
documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185);
Teniendo presente que el mandato fundamental de la Organización es la promoción
de condiciones de trabajo decentes;
Teniendo presente la necesidad de proteger y promover los derechos de los
pescadores a este respecto;
Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982;
Teniendo en cuenta la necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales
adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren de forma
específica al sector pesquero, a saber, el Convenio sobre la edad mínima (pescadores),
1959 (núm. 112), el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm.
113), el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114),
y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126), a fin
de actualizarlos y de abarcar a un mayor número de pescadores del mundo entero, y en
especial a los que trabajan en las embarcaciones de menor tamaño;
Tomando nota de que el presente Convenio tiene por objeto garantizar que los
pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros
en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio,
alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención
médica y seguridad social;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en el
sector pesquero, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
adopta, con fecha catorce de junio de dos mil siete, el siguiente Convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007.

cve: BOE-A-2023-8305
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Núm. 79