I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8304)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, hecho en Ginebra el 16 de junio de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS(1)
(1)
Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la
diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia considera
que para los propósitos del presente Convenio el término «trabajadora o trabajador del hogar» es sinónimo de
«trabajadora o trabajador doméstico».

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima
reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de
promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la
economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado
para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento
de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas
con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y
entre países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo
realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o
forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la
discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros
abusos de los derechos humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha
habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen
una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los
trabajadores más marginados;
Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se
aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se
disponga otra cosa;
Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio
sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143),
el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156),
el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la
Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco
multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no
vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los
derechos (2006);
Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico,
habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general
con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan
ejercer plenamente sus derechos;
Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, así como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de

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