II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48220

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos.
2. Los funcionarios, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de determinados
sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan
clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita
en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones (CECIR).
3. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
cuerpos o escalas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo que tuvieran su destino definitivo en el Consejo de Estado, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones públicas,
prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después
de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado hayan tomado posesión en
un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que
hayan transcurrido dos años desde su incorporación a aquel a fecha del término del
plazo de presentación de solicitudes; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a
causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular prevista en el
artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a los efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, y deberán solicitar, al menos, el puesto que ocupan en

cve: BOE-A-2023-8269
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Segunda.